Estas son las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción Region Murciana, hace unos días.
"El proyecto presentado es una planta de producción de biometano y biofertilizante a partir de residuos orgánicos, en Barranco Hondo (Lorca), en las parcelas adyacentes con referencias catastrales: 6373505XG1767C0001SR, 6373506XG1767C0000BE y 6373514XG1767C0001BR, El proyecto estima una capacidad de tratamiento de residuos de 196.800 toneladas/año con una capacidad máxima de 236.160 toneladas/año.
La planta operará en régimen continuo, funcionando las 24h/7d durante todo el año. Se prevé un régimen de alimentación y tratamiento en dos turnos diarios de 8h cada uno en días hábiles, y un turno de 6h en sábado. El tercer turno permitirá el funcionamiento autónomo de los procesos biológicos con vigilancia y control. El proyecto señala que Se ha solicitado la correspondiente solución técnico-económica a Enagás Transporte S.A., para posibilitar el acceso y la capacidad de inyección de biogás. El fertilizante sólido producido por la planta se estima en asciende a 33.976 toneladas /año. La producción anual de Biometano se estima en 9.735.866 Nm3, con una capacidad máxima de 11.683.039 Nm3 al año.
La ubicación de este proyecto incumple el Manual de Buenas Prácticas de la Asociación Española de Biogás (AEBIG) que, entre otras consideraciones, establecen que: Entre estas prácticas se encuentra la elección estratégica de la ubicación de las plantas, asegurando que estén a una distancia mínima de 2.000 metros de núcleos urbanos y a 3.000 metros si procesan residuos animales. También que se promueva el uso de tecnologías que minimicen las emisiones y los olores, garantizando que los niveles de olor no superen las 15 unidades de olor por metro cúbico en zonas urbanas.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaboró la Hoja de Ruta del Biogás (marzo de 2022) señalaba que el desarrollo del biogás requiere de un marco regulatorio estable y adecuado (que no existe) y que debiera priorizarse el uso directo del biogás en localizaciones cercanas a su producción.
Con fecha de 9 de agosto de 2024, se emite informe de compatibilidad urbanístico favorable para la actividad. Debiera haberse planteado en la Junta de Gobierno y en el Pleno del Ayuntamiento de Lorca, sobre todo en un tema tan sensible como el que supone la instalación de una planta de biometano en el municipio. Se elimina así la información pública y la participación ciudadana.
No se debiera expedir resolución favorable del Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento ya que no consideramos correcta ni ajustada a derecho que se declare compatible la ubicación de una planta industrial en suelo urbanizable sin sectorizar.
No creemos que sea compatible esta actividad de planta de residuos que puedan generar molestias por olores u otros perjuicios a la ciudadanía, ni sea por lo tanto de interés social. La normativa urbanística no ha previsto la ubicación de instalaciones industriales tan sensibles para la ciudadanía.
La ausencia de planificación regional impide que este y todo el conjunto de estos proyectos sea sometido a una Evaluación Ambiental Estratégica, que recogería toda la Información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del plan o programa sobre el medio ambiente y permitiría adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos.
La planta de biometano de Barranco Hondo es inviable, según el Ayuntamiento de Lorca. El alcalde lo confirmó a los vecinos de las pedanías de Río y Parrilla, preocupados por la posible instalación cerca de estas poblaciones. Los vecinos estaban alarmados por el proyecto de una planta de biometano y biofertilizantes a partir de residuos orgánicos ganaderos en el paraje de Barranco Hondo, a tres kilómetros y medio del casco urbano de Lorca1.
Desde nuestra perspectiva el suelo es urbanísticamente inadecuado para la ubicación de la planta para esta actividad y la ejecución del proyecto es imposible desde el punto de vista legal ya que no cumple las limitaciones establecidas a nivel general respecto a la cercanía de esta actividad a núcleos rurales. El Gobierno municipal de Lorca intenta frenar la avalancha de proyectos para construir plantas de biogás. Se elevan a 10 las plantas de biogás rechazadas en Lorca2.
Segunda. SOBRE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Es necesario obtener todas aquellas autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles según la legislación vigente. Será necesario también un informe realizado por una Entidad de Control Ambiental que acreditará ante la Dirección General de Medio Ambiente y ante el Ayuntamiento de Lorca, el cumplimiento de las condiciones ambientales de autorización ambiental integrada y la licencia de actividad, en las materias de sus competencias. Hay que evaluar de una manera pomenorizada la ubicación de la instalación y sus dimensiones: el impacto de la altura y área de ocupación, así como las molestias que pueda suponer en el terreno y zonas próximas.
Una valoración ambiental de la planta debe analizar sus sobredimensiones para la cantidad de residuos que se proyectan, la afección al medio natural, la producción de basuras y residuos asimilables a urbanos, el riesgo de contaminación de suelos debido a derrames o fugas del efluente del residuo a tratar.
Las plantas de grandes dimensiones, como ésta, multiplican las probabilidades de incidentes, impactos sociales y ambientales. Junto a esto, hay que valorar el consumo de energía, el ruido y las molestias por el transporte de insumos.
Las distancias que deben respetar de este tipo de plantas con los núcleos urbanos más próximos, son insuficientes y deberían incrementarse. No se mantienen distancias reducidas de los productores de residuos con el centro de tratamiento, lo que aumentará la huella de carbono como los costes y riesgos asociados al transporte de residuos y al trasiego de camiones y vehículos pesados desde y hacia la planta de biogás.
El proceso de información pública debiera ser bastante más que un anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Además, el acceso a la documentación del proyecto solamente se puede hacer por DNIe/ Certificado Electrónico, con lo cual el acceso se restringe significativamente y se incumple el proceso de información pública y participación ciudadana. el Ayuntamiento de Lorca tiene que incorporar en su pleno un debate sobre la instalación de la planta, su idoneidad o no y el interés público y ciudadano. En definitiva, debe garantizarse la transparencia y la participación real y efectiva de la población local en el desarrollo y ampliación de infraestructuras como las que nos ocupan.
Es una necesidad urgente el establecimiento de medidas de participación de la ciudadanía ante este proyecto, con el fin de asegurar una toma de decisiones basada en el interés y el consenso social en el marco de una democracia real y participativa. No se debe autorizar la compatibilidad urbanística sin un debate serio y participativo sobre el proyecto.
Este proyecto de planta de biogás lleva aparejado un déficit importante de información pública y participación ciudadana, Este proyecto se hace con una nula participación de la ciudadanía, sin consulta directa con ella y con ausencia de la administración local, en un aspecto tan sensible como la instalación de una planta de biogás.
La escasa transparencia en el proceso de información pública del proyecto subvierte el fondo y la forma de la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y también en base al Convenio de Aarhus, que entró en vigor el 29 de marzo de 2005, y mediante el cual se reconoce en su artículo 4 el derecho a que las autoridades públicas pongan a disposición del público las informaciones que les soliciten, así como a obtener copias de los documentos en que las informaciones se encuentren efectivamente consignadas, sin tener que invocar un interés particular y en la forma solicitada. Se dispone lo mismo en la Directiva 2003/4/CE de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE.
Es prioritario que el Ayuntamiento de Lorca y el Gobierno regional, garanticen la transparencia y participación real y efectiva de la ciudadanía en el desarrollo de infraestructuras como las que nos ocupan.
Es urgente una adecuada planificación territorial que plantee un amplio debate sobre las platas de biogás y el modelo de granjas industriales intensivas y su problemática, para determinar cuál es la capacidad de carga que puede soportar cada territorio teniendo en cuenta criterios ambientales, sociales y económicos. Solamente a través de dicha planificación será posible determinar la utilidad de las plantas, su adecuada ubicación y los objetivos que se persiguen. Si no hay planificación, con la excusa de la transición energética se seguirá impulsando con fondos públicos a la ganadería industrial, obviando los impactos que este modelo de producción tiene sobre la salud de las personas, los ecosistemas y el bienestar animal.
Cuarta. SOBRE EL ANÁLISIS DE LA ALTERNATIVA 0
El proyecto no responde al modelo de planta a escala proporcional al volumen de residuos orgánicos generados en proximidad ni siquiera dentro del propio municipio, sino que su dimensión se multiplica por varias veces a lo que sería necesario para este uso, por tanto, solo puede ser rentable si se utilizan también insumos transportados desde decenas de kilómetros.
No se desarrolla la alternativa 0, solamente se enuncian algunas generalidades y vaguedades y se descarta. Sin embargo, la no realización de este proyecto supondría la eliminación de los impactos y riesgos asociados a su construcción y funcionamiento. Para el funcionamiento de la planta se necesitan una gran cantidad de insumos de cosustratos orgánicos procesados a diario de distinta procedencia que tienen que transportarse mediante vehículos pesados y a través de vías de acceso.
No se puede plantear la puesta en marcha de plantas de biogás como la solución al impacto de las granjas industriales, sin antes poner un límite al crecimiento de estas explotaciones. Si no es así, con la excusa de la transición energética se seguirá impulsando con fondos públicos a la ganadería industrial, obviando los impactos que este modelo de producción tiene sobre la salud de las personas, los ecosistemas y el bienestar animal.
Antes de seguir impulsando plantas de biogás, sin una planificación previa adecuada, y sin evaluar el efecto llamada que puede tener para nuevas granjas industriales, hay que apostar por una disminución drástica de la cabaña ganadera industrial y de las macrogranjas en nuestra región.
Quinta. SOBRE LOS ACCESOS
El primer acceso se produce directamente desde la A-7 (Autovía del Mediterráneo) por la salida 632 hacia RM-711 (Lorca). Se continúa por la RM-711 unos 2,5 km y por la primera salida en la rotonda. Tras otros 2,5 km, se toma la segunda salida en la siguiente rotonda en dirección C-9, y tras 1,3 km, se gira a la derecha para acceder a la parcela, ubicada cerca de la Granja JISAP y el Vertedero de Limusa.
Un segundo acceso es a través de caminos rurales cogiendo desde Murcia la A- 30 y enlazando con la A-7 (E-15) en dirección Almería. Se accede a la salida 609 hacia Totana, continuando por la RM-502. Después, se enlaza con las carreteras C-8, C- 21 y C-9, atravesando zonas rurales hasta alcanzar la parcela de ubicación de la planta.
El acceso rodado a la instalación se realiza a través del camino rural existente, de titularidad pública, que da acceso actualmente a las mismas parcelas y conecta con la RM-C9. Se realizará una consulta vinculante sobre este camino para su ampliación y refuerzo, con el fin de garantizar el acceso de los vehículos de transporte, que son necesarios para el normal desarrollo de la actividad.
La plataforma, firme y rodadura se diseñan para tráfico pesado quedando de uso público como hasta ahora. No se aclara quién financiará esta obra y ante quién se realizará la consulta vinculante. La Dirección General de Carreteras, El Ayuntamiento de Lorca y la Junta Vecinal de Barranco Hondo tiene que tener capacidad decisoria en este aspecto.
Se estima un número de 74 camiones diarios en el acceso a la planta lo que supondrá un impacto ambiental añadido derivado del trasiego de estos vehículos pesados, además de la perdida de determinados residuos a lo largo del trazado viario, especialmente en las unidades con caja abierta. En este contexto, el fertilizante sólido expedido se ha estimado en un trasiego total de 18 Ud. (camiones) en días laborables.
Este trasiego generar impactos negativos como contaminación acústica, emisiones de gases y polvo, y congestión del tráfico, así como posibles pérdidas o derrames de residuos en las vías utilizadas. Creemos además que se subestima el número de camiones diarios en relación con el volumen de residuos tratados diariamente.
Cuando se trata de este tipo de instalaciones, no se disponen en el entorno de suficientes residuos para alimentarla por lo que los vehículos pueden proceder de varias decenas de kilómetros de distancia. Esta circunstancia dejaría de lado el concepto de sostenibilidad - darle uso a residuos que generan contaminación y que pueden tener una utilidad generando un gas - pues generaría contaminación quemando combustibles fósiles en el transporte.
Este problema pone de relieve la necesidad de un manejo y control más efectivo del tráfico de camiones en el acceso a las plantas de biogás. A medida que buscamos formas de reciclar y reutilizar más materiales, también debemos considerar el impacto que estas prácticas pueden tener en la calidad de vida de las personas que viven cerca de las rutas de transporte y disposición. Es necesario evaluar medidas de reducción de la congestión vial y la contaminación por malos olores, comparando sus efectos en diferentes escenarios, evaluando en cada uno de ellos el impacto de malos olores a núcleos urbanos del entorno inmediato.
Sexta. SOBRE LOS RIESGOS SÍSMICOS
La denominada Falla de Alhama pasa por el Barranco Hondo, localizándose en su subsuelo, el epicentro del terremoto de Lorca que tuvo lugar el 11 de mayo de 2011. El municipio lorquino es una zona de riesgo sísmico permanente. Los seísmos son uno de los fenómenos naturales con mayor capacidad para producir consecuencias catastróficas, pudiendo provocar cuantiosos daños en edificaciones, infraestructuras y otros bienes materiales, interrumpir gravemente el funcionamiento de servicios esenciales y ocasionar numerosas víctimas entre la población afectada.
La Región de Murcia presenta una sismicidad de media a alta. La zona ámbito de actuación tiene un riesgo sísmico natural derivado de su emplazamiento. Como hemos señalado antes, una referencia es el terremoto de Lorca, el 11 de mayo de 2011, un seísmo de 5,2 en la escala de Richter afectó al municipio lorquino, causando la muerte de nueve personas, cientos de personas heridas y graves daños estructurales en la ciudad. Su hipocentro estaba localizado en la Falla de Alhama de Murcia que recorre la pedanía.
El proyecto debe seguir las indicaciones de lo dispuesto en el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico en la Región de Murcia (SISMIMUR), instrumento organizativo y de respuesta en actualización permanente, y Servicio de Actualización del Análisis de Riesgo Sísmico en la Región de Murcia (RISMUR II).
La zona ámbito de actuación se muestra vulnerable ante el riesgo sísmico. Dependiendo de su magnitud (Escala de Richter) y su intensidad, las repercusiones de un seísmo en la planta de biogás pueden ir desde daños menores, a paralización y rotura de los procesos industriales de generación de biometano y digestato con el colapso de la instalación y la contaminación severa, a través de las escorrentías, de cauces y ramblas. Por ello este proyecto no debiera ubicarse en este emplazamiento.
Séptima. SOBRE LA HIDROLOGÍA
La zona ámbito de estudio se ubica a unos 200 metros del cauce Barranco Hondo o del Pozuelo junto a otros cauces. La red de escorrentías está formada forma por tres pequeños cauces de primer orden al noreste de la parcela, que a la altura de la parcela confluyen a un ramal de segundo orden conocido como Rambla Salada, que discurre a 200 metros de ésta.
Resulta necesario respetar unas zonas de servidumbre y de policía en los cauces. De igual manera y en lo referente a riesgo de inundaciones, resulta necesario respetar las zonas de vías o flujo preferente. Se necesita un control periódico del organismo de cuenca, la CHS. La Planta de Biogás puede producir, en caso de lluvias torrenciales, un efecto barrera de consecuencias imprevisibles. El diseño de las instalaciones de la planta debiera evitar un aumento de las escorrentías superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas en la zona, así como el arrastre de sedimentos o materia orgánica hacia los cauces.
Los riesgos naturales son elementos que tener muy en cuenta a la hora de analizar el proyecto y sus impactos. Los riesgos de avenidas en escorrentías y ramblas son ejemplos que ha se pueden sufrir en un futuro inmediata (lluvias torrenciales, danas).
Durante la fase de construcción de la planta y adecuación de los accesos se producirá la compactación de los terrenos, lo que afectará a la escorrentía de las aguas superficiales. Además, la colocación de nuevos elementos y pavimentación afectará también a la escorrentía natural.
Es necesario que los nuevos mapas de zonas inundables. La Confederación Hidrográfica del Segura ha revisado los nuevos mapas de riadas: 42 tramos ARPSI (Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación). La revisión amplía las zonas de riesgo junto al Mar Menor y Lorca3 .
Al no disponer la zona ámbito de actuación de red municipal de abastecimiento de agua (agua de proceso, agua de uso higiénico-sanitario y de consumo humano), el suministro se suministrará de distintas medios procedencias.
El agua de proceso necesaria para la actividad se suministrará por recuperación y reutilización de la parte líquida obtenida a la salida del propio proceso de tratamiento, a través de un tanque que cuenta con un volumen de 600 m3. Se estima su consumo en 10.000 m3/año.
El agua para uso higiénico-sanitario se suministra a través de un camión cisterna de agua potable de forma periódica que se almacenará en un depósito aljibe de 12 m3. Se estima su consumo en 245 m3/año.
El agua para consumo humano se suministrará embotellada por distribuidor autorizado. Se estima su consumo en 5 m3/año.
Creemos que los consumos de agua de proceso, así como como la de uso higiénico sanitario y de consumo humano están subestimados si las comparamos con otros proyectos de plantas de tamaños similares. Es necesaria una adecuación realista de los consumos a las necesidades de la planta. No hay una estimación pormenorizada de captura de agua pluvial en la instalación; en un contexto de sequía estructural en la región y en la comarca, la escasa agua de lluvia debiera caracterizarse como vertido en lugar de un recurso. Es necesario el desarrollo de un Programa de Ahorro y Eficiencia en los Recursos Hídricos.
La documentación del proyecto señala que se ha presentado la solicitud para la conexión a la red eléctrica ante I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, perteneciente a Iberdrola, S.A. Dicha solicitud incluye la petición de una potencia eléctrica estimada en 1,85 MW. En todo caso Se debe presentar el contrato de enganche y suministro especificando las condiciones y características técnicas.
Las condiciones de acceso y conexión incluyen los trabajos de ampliación, refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de las instalaciones de la red de distribución existente y en servicio, a realizar por I-DE, como la ampliación de la ST Sierra de la Tercia. Después se realizará una nueva línea de 20 kV, con tramo subterráneo y aéreo, desde la conexión desde las barras de 20 kV de la ST Sierra de la Tercia, hasta la L/Arcos de 20 kV de ST Hípica. Esta nueva línea deberá aportar una EIA.
Para generar autonomía de consumo, la superficie disponible de cubierta de la planta en cada una de las naves se instalará de una planta fotovoltaica con una potencia instalada de 1,276 MW, repartidas en la superficie de cubiertas de las naves y oficinas. Se prevé una producción energética de 1.859.478,4 KWh/año. Su producción integra será absorbida por la planta. Todas las medidas de ahorro eléctrico debieran estar agrupadas en un Programa de Ahorro y Eficiencia Energética de la planta.
Décima. SOBRE LOS IMPACTOS AL MEDIO NATURAL
La zona ámbito de estudio se ubica entre la franja de 500 metros y la de 1 km del LIC Sierra de la Tercia ES6200023 que se verá afectada por la instalación y el funcionamiento de la planta de biogás.
Entre las especies de fauna destaca la presencia de la Tortuga mora (Testudo graeca), especie de interés comunitario según el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE.
Destacan las rapaces Búho real (Bubo bubo) y Halcón peregrino (Falco peregrinus), incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409.
A 1.000 metros al sur del área de estudio se encuentra el área del Plan de Recuperación del Águila Perdicera También a 1 km al sur encontramos cartografiada en morado un área de aves rupícola, engloban puntos de cría. Dentro de estas áreas prioritarias de reproducción, alimentación y concentración local de aves catalogadas (normativa de colisión y electrocución).
El proyecto señala que la figura protección más cercana es el Área de Protección de Fauna Silvestre APFS058 aprobada por Decreto 47/2022, de 5 de mayo, de declaración de ZEC y de aprobación del Plan de gestión integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Alto Guadalentín.
La demarcación del APFS058 y sus límites coinciden con los del ZEC ES6200023 “Sierra de la Tercia”. Un extremo de esta área protegida se ubica entre la banda de 500 m y la de 1000 m del área de estudio.
Las parcelas donde se proyecta la planta están en Hábitats de Interés Prioritario. En la zona ámbito de actuación se encuentran Hábitats de Interés Comunitario 6220, 6220, 6220, 5330. La construcción de la planta produciría impactos y afecciones significativos e irreversibles en la zona.
Es necesario el cumplimiento efectivo de la Ley de Fauna Silvestre en su Artículo 32. Evaluación del impacto ambiental:
1. Todas aquellas actividades que precisen de cualquier procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por la legislación vigente, incluirán en sus estudios respectivos una valoración detallada de sus efectos en la fauna silvestre y sus hábitats, especialmente la catalogada con algún grado de amenaza, indicando expresamente las medidas correctoras que se precisen para minimizar al máximo dichos efectos.
Previo al inicio de los trabajos, se prospectarán los terrenos, por un/una técnico competente, para adoptar medidas de protección a la fauna en caso de la existencia de puntos de cría y/o nidos.
Las actuaciones de desbroce y movimientos de tierra deben ajustarse fuera del periodo comprendido entre marzo y julio, ambos inclusive, en caso de detectarse en el terreno donde se prevé la actuación la presencia y comportamiento reproductor de especies que nidifican en el suelo o arbustos comportamiento reproductor de especies que nidifican en el suelo o arbustos.
Si se detecta algún ejemplar de fauna terrestre se seguirá el protocolo de depositarlo en una caja temporal y avisar a un agente medioambiental para su reubicación en un lugar alejado de la zona de trabajo, pero con características ambientales adecuadas. Esta tarea corresponderá al agente medioambiental.
En las zanjas abiertas se dispondrán de rampas (30º de inclinación aproximadamente) al menos cada 50 m para permitir la salida de pequeños animales que puedan caer accidentalmente, inspeccionándolas diariamente para detectar la posible presencia de animales atrapados; en caso de hallarse alguno, se liberará cuanto antes en lugar seguro. Si se trata de especies protegidas o amenazadas se comunicará el hallazgo a los agentes medioambientales de la zona.
La construcción de la planta de biometano, el funcionamiento de la instalación, el ruido y la iluminación nocturna son algunos de los principales impactos de la instalación Se debe evitan en el funcionamiento de la planta o en el trasiego del transporte de residuos cualquier afección directa o indirecta.
Las actuaciones incluidas en la fase de construcción que impliquen generación de ruidos (movimiento y uso de maquinaria, construcción de instalaciones) producirán afecciones sobre las especies faunísticas presentes en la zona y tendrán un impacto en la alteración de la calidad de su hábitat. También, el inicio de la actividad sí como el funcionamiento normal de las instalaciones podrían implicar la generación de ruidos y vibraciones que provocara afecciones molestas para fauna, por lo que se desaconseja esta ubicación también por los motivos anteriormente descritos.
Las afecciones sobre la avifauna pueden ser variadas: deposición sobre la vegetación del polvo generado en las diferentes fases a raíz del tránsito de maquinaria pesada y vehículos, así como el movimiento de tierras. Alteración y/o pérdida de hábitat: por la eliminación de la vegetación. Se produce también una fragmentación de los hábitats que genera impactos sobre la avifauna que usa el entorno de la planta como zona de campeo, alimentación o refugio. La alteración del hábitat de las especies de fauna presentes en el ámbito de estudio, pueden deberse principalmente a una reducción de la superficie de terreno aprovechable para la fauna, a la eliminación de posibles zonas de alimentación y a la modificación del medio donde se desarrolla su ciclo biológico.
Undécima. SOBRE LOS EFECTOS SINÉRGICOS Y ACUMULATIVOS
Hay que detallar los efectos sinérgicos y acumulativos de estas instalaciones y la planta y los efectos sinérgicos por la proximidad a pedanías colindantes y los núcleos urbanos del entorno, así como la presencia de las instalaciones de la fábrica de hormigón localizada en la carretera Lorca—Caravaca, así como las granjas de ganadería industrial del entorno la implantación de un Parque Fotovoltaico situado en la zona norte del entorno estudiado en un radio de 3000 a 5000 metros al norte y oeste de la Planta de Biometano proyectada. Hay que calibrar más en detalle las afecciones relacionadas con otras infraestructuras.
La mayoría de los efectos perjudiciales para el medio ambiente no se derivan de los impactos directos de proyectos individuales, sino que provienen de una combinación de impactos generados por un gran número de proyectos.
Se producirá un efecto acumulativo de esta nueva forma de generación de energía en unas zonas que ya de por si están sometidas a la presión de la ganadería industrial. Es metodológicamente imposible asegurar la viabilidad ambiental de esta instalación si no se une al efecto combinado y sinérgico de proyectos paralelos o similares.
Hay que analizar más a fondo la interrelación de la planta de biogás con las infraestructuras de industriales y otras actividades existentes en su entorno, para determinar y evaluar los efectos acumulativos y sinérgicos. Es necesario un estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos que la ejecución del proyecto tendría sobre las infraestructuras existentes, la vegetación, la fauna, hábitats de interés y paisaje. Elementos significativos son la presencia de otras instalaciones del entorno, red de viales, además de carreteras y líneas eléctricas, así como el trazado de conexión con el gaseoducto.
No tener en cuenta esto y su interrelación con la planta proyectada supone que el análisis de sus interrelaciones y los impactos sinérgicos y acumulativos sea defectuoso. Es muy difícil sino imposible realizar un análisis de las interrelaciones de la planta con el entorno inmediato y el círculo de infraestructuras existentes.
Es fundamental reconocer que ninguna de estas plantas ha sido cerrada o desmantelada una vez operativas, lo que nos lleva a reflexionar sobre la dificultad de eliminar los problemas que surgen tras su puesta en marcha. una vez instaladas, las comunidades afectadas podrían enfrentar desafíos permanentes, lo que subraya la necesidad de una planificación y evaluación exhaustivas antes de proceder con su construcción de estas plantas de biogás a unos pocos kilómetros de los núcleos urbanos.
Las administraciones locales y regionales deben sopesar cuidadosamente si los supuestos beneficios económicos que estas instalaciones podrían traer realmente compensan los posibles impactos acumulativos en el medio ambiente, la infraestructura y la calidad de vida de los ciudadanos.
Es necesaria una planificación detallada, desarrollada desde la propia administración y que aborde de manera realista los riesgos ambientales y sociales, Por otra parte, este tipo de decisiones debieran tomarse con el consenso de todos los municipios limítrofes.
La estación de la red regional de vigilancia atmosférica, más cercana a la zona ámbito de actuación es la estación fija de Lorca, que mide los contaminantes atmosféricos siguientes: NO2, NOx, NH3, SO2 CO, PM10, PM 2,5 y O3, pero no mide COVs, ni NH3.
Durante la fase de construcción de la planta se producirán movimientos de tierras, transporte de materiales, uso de camiones y maquinaria pesada provocarán emisiones de partículas (PM10, PM2,5, PM1), gases como el dióxido de nitrógeno (NO2) y otros. También, durante el funcionamiento de la planta, se producirá el transporte de vehículos cargados de residuos por la vía de acceso a las instalaciones que unido a las emisiones del tráfico rodado producirán otros gases y emanaciones de los propios residuos.
Como señala el proyecto, los vehículos de transporte de mercancías se caracterizan por emitir a la atmósfera a través de sus tubos de escape, principalmente, los siguientes contaminantes: partículas sólidas en forma de hollín que da lugar a los humos negros, hidrocarburos no quemados, óxidos de nitrógeno (NOx) y dióxido de azufre (SO2) procedente del azufre contenido en el gasóleo.
El acceso a la planta se hará por carretera y caminos de acceso a las instalaciones que se estiman en 74 vehículos pesados. Sin embargo, al no tener estanqueidad los camiones se corre el riesgo de vertidos de residuos durante en las carreteras de transporte y acceso a la planta, además de la generación de malos olores durante todo el proceso. El trasiego de camiones diarios que accederán a la planta y el volumen de residuos transportados en cada vehículo, inciden en las emisiones contaminantes a la atmósfera.
Se extremarán las condiciones de minimización de emisiones contaminantes y deterioro de la calidad del aire del entorno. Las actividades previstas en esta industria están incluidas entre las enumeradas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Deben tenerse en cuenta los valores límite de contaminantes de la organización Mundial de la Salud mientras no se trasponga la Nueva Directiva Europea de Calidad del Aire. La Nueva Directiva de Calidad del Aire establece valores limite más estrictos para determinados contaminantes:
Las emisiones de contaminantes atmosféricos se producirán por la chimenea de la caldera de la planta de biogás, caudal off-gas de la planta de biometano, así como la antorcha de biogás que funcionaría en caso de emergencia. Los posibles focos emisores difusos se identifican en los camiones de transporte de residuos orgánicos y en las palas cargadoras que trabajan en las naves. El biofiltro también será una fuente de emisión de partículas de carácter difuso.
La antorcha de combustión de biogás será utilizada como sistema de emergencia y no podrá funcionar durante un periodo superior al 5% de las horas de funcionamiento de la planta de biometanización. Se llevará un registro de los días y periodos (en horas) de funcionamiento de la antorcha en la planta.
Durante la fase de construcción de la planta de biometano se emitirán a la atmosfera contaminantes que contribuirán al deterioro de la calidad del aire del entorno. El acondicionamiento de accesos y terreno, cimentaciones y zanjas suponen la emisión de partículas sólidas en suspensión. Los valores de las partículas contaminantes PM10 y PM 2.5 serán significativos en algunos casos4. También, el proceso de construcción de la planta llevará aparejadas emisiones contaminantes a la atmósfera que procederán principalmente de los generadores diésel y de los motores de combustión de las distintas maquinarías. A su vez, la maquinaria en movimiento generará polvo y partículas en su trasiego, además de emisiones diésel (partículas, NO2, hidrocarburos, etc.).
El continuo trasiego de vehículos pesados cargados de residuos (74 camiones al día, según la documentación del proyecto), aumentará la dispersión aérea de polvo y partículas (PM10, PM 2,5 y PM1) que supondrá un impacto significativo en el entorno y provocará un aumento de la saturación del tráfico en el entorno.
Es necesario un control exhaustivo de las emanaciones o emisiones de ácido sulfhídrico (H2S), gas irritante y uno de los orígenes de la contaminación por malos olores (a partir de concentraciones de 55 ppm es un gas muy irritante y concentraciones superiores a 350 ppm tienen efectos en el sistema nervioso5), que pueden darse en casos de accidentes o incidentes.
Hay que evitar también cualquier incidente/accidente que provoque emanaciones o emisiones de metano (CH4), uno de los agentes principales del efecto invernadero y que contribuye al cambio climático hasta 28 veces más que el dióxido de carbono (según datos del IPPC).
Medir las fugas de metano sigue siendo muy difícil hoy en día y no se dispondrá de una metodología para hacerlo hasta 2027, en virtud del Reglamento sobre las emisiones de metano en el sector energético.
Los escapes y fugas de metano no son descartables y pueden suponer un grave problema ambiental similar al observado en plantas en funcionamiento como la de Pinto, en Madrid. Diversos estudios ponen de relieve que las fugas de metano de la producción podrían subestimarse considerablemente y que una tasa de fuga de metano del 3% es un valor más realista.
Por otra parte, puede haber riesgo de explosión de metano al ser un gas inflamable que puede formar mezclas explosivas con el aire. El metano reacciona violentamente con agentes oxidantes como halógenos y algunos compuestos halogenados6. El metano (CH4) también es asfixiante y puede desplazar al oxígeno en un espacio cerrado. Debido a su estructura, atrapa más calor en la atmósfera por molécula que el dióxido de carbono (CO2), haciéndolo 80 veces más que el CO2 durante veinte años después de su emisión a la atmósfera7.
También, los procesos de digestión o fermentación generan además de los gases citados, dióxido de carbono (CO2), lo que supone entre un 40 a 45% del total de gases, que si se emite a la atmósfera es un gas de efecto invernadero.
Por otra parte, hay que señalar que el metano es el agente causante de más del 25% del calentamiento global en el contexto del Cambio Climático.
El proyecto estima que la producción estimada de CO2 en el proceso es de 464 Nm3/ hora. Este dióxido de carbono se considera un subproducto que, en un futuro, podrá estudiarse su aprovechamiento comercial mediante su licuefacción, pero no en el comienzo de funcionamiento de la planta.
En ningún caso las emisiones procedentes de la planta y de las actividades que en ella se desarrollan deberán provocar en su área de influencia valores de calidad del aire superior a los valores límite vigente en cada momento, ni provocar molestias ostensibles en la población. En caso de que las emisiones, aun respetando los niveles de emisión generales establecidos, produjesen superación de los valores límite vigentes de inmisión o molestias manifiestas en la población, podrán establecerse entre otras medidas, niveles de emisión más rigurosos o condiciones de funcionamiento especiales con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire establecidos en la normativa o en los planes de mejora que correspondan.
La aplicación de las MTDs presentes en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión sobre mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos, junto al confinamiento de las fuentes de emisión y su atmósfera en depresión, reducirán las emisiones difusas que puedan afectar a la población del municipio o municipios limítrofes. Sin embargo, se pueden producir efectos sinérgicos con otras instalaciones presentes en el área como las instalaciones de ganadería industrial intensiva en este municipio y limítrofes. En ningún caso, la descarga ni ningún proceso de tratamiento de residuos se realizará en zonas al aire libre de la instalación.
Durante la fase de construcción de las instalaciones, las vías de comunicación utilizadas como acceso soportarán un aumento del tráfico de vehículos pesados. El trasiego constante de caminos levantará polvo y partículas PM10, PM2,5 y PM1, así como los gases de combustión (NO2, partículas y otros) que contribuirán a aumentar la contaminación atmosférica de la zona ámbito de actuación.
Decimocuarta. SOBRE LAS MEDIDAS CORRECTORAS FRENTE A LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE
Durante la fase de puesta en marcha y fase de explotación se producirá un trasiego de un volumen grande de camiones al día durante la explotación de las instalaciones, que producirá dos impactos: el primero referido a las implicaciones sobre el tráfico general de la zona y el segundo, un aumento de la contaminación atmosférica de los agentes contaminantes antes citados.
El suelo de ubicación de la planta se mantendrá lo suficientemente húmedo para disminuir así la liberación de partículas en suspensión a la atmósfera y se estabilizarán las áreas de trabajo y caminos mediante compactado de superficie. Debe tenerse también un sistema de humectación y limpieza de las ruedas en los lugares donde los vehículos vinculados a la obra accedan a las vías de comunicación, de modo que se evite, en la medida de lo posible, el aporte de materiales de obra a estas vías.
El trasiego de camiones y maquinaria pesada debe tener como límite velocidades inferiores a 20 km, mientras circulen por pistas o caminos de tierra, instalándose para ello las correspondientes señales verticales.
En la fase de puesta en marcha de la planta de biogás deben comprobarse el funcionamiento de todos los equipos, así como el ajuste del sistema de control de la instalación, con una duración de tres o cuatro meses inmediatamente tras la finalización de la fase de construcción. Se irán mezclando los residuos conforme la dieta prefijada hasta ir consiguiendo las condiciones adecuadas de generación de biogás, introduciendo al inicio residuos con bajo contenido en N2.
El proyecto señala que durante el funcionamiento de las instalaciones se producirán emisiones a la atmósfera: todos los focos de emisión cumplirán los valores límite de emisión establecidos para ellos, por lo que no son esperables alteraciones significativas de la calidad del aire. La experiencia acumulada con otras plantas nos dice que en muchas ocasiones pueden superarse los valores de emisión. También, el manejo y gestión de los residuos de alimentación a la planta, así como su compostaje, podrían producir olores desagradables, aumentando la contaminación odorífera para la población del entorno. La antorcha debiera activarse menos del 5% del funcionamiento total de la planta y, además, nunca funcionar más de doce veces al año con una duración de más de una hora.
Decimoquinta. SOBRE LA EMISIÓN DE MALOS OLORES
El proyecto describe que, en el área de estudio, la dirección predominante del viento proviene del este y sureste, estos vientos conocidos localmente como “levante” son los más frecuente. La velocidad media del viento es relativamente baja, entre 1 m/s y
2 m/s, pero puede aumentar durante eventos meteorológicos específicos como tormentas o frentes fríos. Durante estos eventos, las velocidades del viento pueden superar los 5 m/s.
Según esta apreciación las partículas se dispersarán en dirección predominante oeste y de forma secundaria hacia el noroeste. La planta incluye focos de emisión para los procesos de producción de biometano y de fertilizantes sólidos, tanto de combustión como de proceso que generarán malos olores que afectarán de una manera decisiva al entorno.
La contaminación odorífera genera diversas afecciones en la salud pública, entre las más comunes, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se encuentran dolores de cabeza, insomnio, náuseas, vómitos y problemas respiratorios, entre otros. Es necesario establecer mecanismos de control y filtraje, que elimine los focos de exposición a los malos olores. La única comunidad autónoma con una ley que regule la contaminación odorífera es Andalucía, con el Decreto 239/2013 del 12 de julio, donde se regula la calidad del medio ambiente atmosférico.
Además, el tráfico pesado, con camiones cargados de residuos, en las carreteras y la vía de acceso a la planta, provocaría malos olores durante todo el año. Se necesitará un estudio de los diferentes trayectos a las distintas granjas y centros de residuos y a través de qué vías se realizan.
Se deberá implantar un sistema de recogida de incidentes o quejas futuras ante episodios odoríferos y medidas de actuación con plazos en coordinación con los ayuntamientos limítrofes.
También, debido a la presencia de diferentes fuentes potenciales de emisión difusa existentes en el entorno con posibilidad de efectos sinérgicos y/o acumulativos, se evaluará la puesta en marcha de un Plan Integral de Alertas por episodios de contaminación odorífera asociados a quejas o denuncias de la población, con incorporación de los distintos focos tanto internos como externos y un único punto de centralización de la información que, de forma sincronizada y coordinada, proceda a mitigar dichos impactos, adaptando las operaciones generadoras de los mismos y sus calendarios de campaña.
La manipulación y gestión de los residuos de alimentación en las fases de puesta en marcha y explotación de la planta, así como su compostaje, pueden generar olores desagradables para la población del entorno.
Se dispondrá de un sistema de mantenimiento adecuado de las instalaciones y de los equipos que generen emisiones a la atmósfera. En este sistema deberán quedar reflejadas las tareas a realizar, el responsable de su ejecución y su periodicidad, las cuales estarán basadas en las instrucciones del fabricante y la propia experiencia en la operación de los mencionados sistemas. La realización de estas tareas de mantenimiento deberá quedar reflejada en el de registro de controles atmosféricos.
Hay evidencias, por las numerosas quejas con proyectos similares, que la contaminación odorífera de estas plantas disminuye la calidad de vida y el bienestar de los municipios cercanos a su ubicación.
Decimosexta. SOBRE AFECCIÓN AL PAISAJE Y VALLADO
Para favorecer la creación de un sumidero de CO2 y para minimizar las afecciones al paisaje y al medio natural, proponemos que el vallado perimetral de la instalación tenga una cubierta vegetal con especies autóctonas de la Región de Murcia: el pino carrasco (Pinus halepensis), la sabina mora (Tetraclinis articulata), el lentisco (Pistacia lenticus), el acebuche (Olea oleaster), el labiérnago (Phillyrea angustifolia) u otras especies regionales.
Una mejora para su integración en el paisaje, así como minimizar el impacto visual, debe tener el diseño de las edificaciones e infraestructuras y debe realizarse un tratamiento de color, textura y acabados acordes con el entorno.
Sobre las tareas de ajardinamiento, es necesaria la utilización de plantas procedentes de viveros autorizados que garanticen el origen tanto de las plantas como de las semillas. Sería preferible que las especies seleccionadas se encuentren presentes en los hábitats del entorno.
Es necesario un apantallamiento vegetal del perímetro de la planta. El principal impacto asociado al paisaje será por la presencia de elementos ajenos al mismo. El proyecto debe disponer de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las instalaciones: vallado perimetral y puertas de acceso vigiladas en horario de apertura. Las entradas estarán cerradas fuera de las horas de servicio. El sistema de control de acceso deberá incluir un programa de medidas para detectar y disuadir el vertido ilegal en la instalación.
Decimoséptima. SOBRE AFECCIÓN AL SUELO
En la planta proyectada se van a desarrollar actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero; por lo que y en base a lo indicado en el artículo 2 del Real Decreto 9/2005, la actividad desarrollada por tiene la consideración de Actividad potencialmente contaminadora del suelo.
Se deberá disminuir al mínimo posible la afección sobre la vegetación existente, priorizando no afectar a las especies vegetales arboladas y a aquellas especies que formen parte de los hábitats que podrían verse afectados y que pudieran encontrarse en el lugar de las actuaciones.
Es necesario un control exhaustivo de derrames y lixiviados ante un riesgo de contaminación de los suelos y las aguas subterráneas. Ante una fuga o derrame accidental serían esperables afecciones sobre el suelo y potencialmente sobre el subsuelo y las aguas. Será preciso la aplicación de las medidas sobre manipulación y gestión de residuos y sobre el mantenimiento de la maquinaria.
La construcción de las nuevas instalaciones implicará la ocupación de los suelos sobre los que se ubiquen estas infraestructuras. Este impacto se iniciará durante la fase de construcción y seguirá durante la vida útil de la planta.
Durante el desarrollo de las obras de construcción de la planta existe un riesgo potencial de derrame de sustancias contaminantes que provocaría la contaminación del suelo y aguas superficiales por escorrentías.
Durante todos los procesos de la planta se producirá una alteración o pérdida de suelos; en su construcción, durante las fases de puesta en marcha y explotación de las instalaciones, como consecuencia de los movimientos de tierras derivados de la preparación del terreno y su posterior urbanización, y durante la fase de desmantelamiento tras el cese de la actividad.
Si se produjera en la actividad de la planta una situación anómala o un accidente que pueda ser causa de contaminación del suelo, el titular de la actividad debe comunicar tal hecho urgentemente a la Dirección General con competencias en materia de suelos contaminados. En cualquier caso, dicho titular utilizará todos los
medios a su alcance para prevenir y controlar al máximo los efectos derivados de tal situación anómala o accidente.
El control del lixiviados está contemplado, pero siempre limitado a un caudal determinado, pero si se supera ese caudal podemos identificar un riesgo en este sentido.
El proyecto presentado describe que se controlará el manejo de las sustancias peligrosas que pudieran contaminar el suelo, en especial las especificadas en el anexo V y VI del Real Decreto 9/2005 que se encuentren presentes en las instalaciones o puedan aparecer o generarse durante los procesos de tratamiento. Afirma que se realizará una comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones originales relativas a la estanqueidad hacia el subsuelo y hacia los cauces naturales.
El proyecto de instalación señala que, con relación a la contaminación del suelo, se debe indicar que este impacto tiene un carácter accidental. Sin embargo, hay que tener un control exhaustivo producido por cualquier incidente o accidente de lixiviados en la planta. La posible afección a los acuíferos será consecuencia del manejo de residuos, materiales y uso de la maquinaria en el proceso de construcción y funcionamiento de la planta.
Es necesaria la aplicación de las medidas preventivas sobre manipulación y gestión de residuos, así como aquellas que se refieren al mantenimiento de la maquinaria que evite cualquier derrame. La fracción líquida del residuo para fertirriego se transporta a través de un ducto hacia balsa de regantes próxima con autorización para a el uso de agua regenerada, pero es necesario la presentación de dicha autorización y para qué volúmenes.
En función de los riesgos que planteen los residuos en términos de contaminación del agua y/o del suelo, el almacenamiento y el tratamiento de los residuos se realizan en zonas cubiertas para impedir el contacto con el agua de lluvia y minimizar así el volumen de aguas de escorrentía contaminadas. El almacenamiento y tratamiento de los residuos se llevará a cabo bajo cubierta o en el interior de depósitos/reactores.
No se producirán lixiviados dentro de la planta. Los efluentes producidos por limpieza y baldeo de la instalación se canalizarán a las tolvas de alimentación a digestores, o bien a cubeto previo al vertido al alcantarillado o balsas de recepción.
Las aguas pluviales limpias, procedentes tanto de la escorrentía de las cubiertas como de las zonas no techadas, viales internos y zonas de tránsito, serán canalizadas para su incorporación a cauce tras haber pasado a través de un
separador de hidrocarburos para la eliminación tanto de arenas como posibles restos de hidrocarburos, grasas o aceites que puedan contener.
Las aguas pluviales caídas sobre la instalación deben tener la consideración lixiviados, siendo conducidas todas ellas, mediante las pendientes necesarias, hacia los sistemas de recogida y tratamiento.
En las zonas descubiertas debe preverse un zócalo impermeabilizado y estanco, para evitar infiltraciones y derrames de lixiviados en épocas de lluvia, con las pendientes y canalizaciones adecuadas y pertinentes hacia las arquetas de recogida de lixiviados.
Los riesgos hidrológicos vendrían determinados por el vertido accidental de sustancias desde la planta de tratamiento del digerido o tanques de almacenamiento de fracción líquida o de la balsa de excedentes. En la fase de construcción de la planta se pueden producir alteraciones de las propiedades fisicoquímicas del suelo por vertido de aceites o combustibles.
En la fase operacional de la planta, los impactos serían los producidos por el vertido accidental de sustancias desde la planta de tratamiento del digerido, tanques de almacenamiento de la fracción líquida y balsa de excedentes que, debido a la permeabilidad de la zona, podrían afectar a las aguas subterráneas. Debe asegurarse al máximo la contención de cualquier posible vertido.
Sin embargo, no se tiene en cuenta que el trasiego continuo de camiones diarios no estancos con residuos transportados a la planta provocará su caída en las vías de acceso y contribuirá a aumentar el volumen de lixiviados y residuos en el entorno. Se deben establecer medidas concretas para evitar la contaminación en los suelos aledaños a las vías de acceso a la instalación.
Todas las zonas susceptibles de provocar derrames o lixiviados contarán con redes específicas para recogida y canalización de aguas para su reintroducción en el proceso. Tanto en el proyecto como en las fases de funcionamiento y clausura, deberán de respetarse al máximo la hidrología superficial y el drenaje natural de la zona. Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para las aguas (superficiales, principalmente) por derrames de cualquier residuo peligroso o no peligroso.
Aquellas aguas de escorrentía que atraviesen el recinto y pueden arrastrar contaminantes (lixiviados) deben tener una red de drenaje que derive hacia una balsa con lecho impermeabilizado y estanca en sus bordes. Debe garantizarse una red de drenaje natural sin posibilidad de contacto con el tratamiento de los residuos. Las aguas pluviales contaminadas serán tratadas conforme a la reglamentación sanitaria y medioambiental y previo paso por un sistema de separación de hidrocarburos y aceites y grasas. Es necesario resaltar que un posible vertido tendría un perjuicio socioeconómico muy grave en las plantaciones hortofrutícolas de la zona.
Decimonovena. SOBRE EL CONTROL DE INSUMOS
Los residuos serán recibidos en el acceso a la planta y después de una inspección visual y documental, se comprobará que el residuo es de los considerados admisibles según esta autorización. Se comprobará que el transportista dispone de comunicación previa según el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en su caso registro oficial en la comunidad autónoma donde tenga su razón social. Si no se cumplen las condiciones de admisibilidad anteriores, se rechazará la entrada de los residuos.
No podrá disponerse ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre suelo no impermeabilizado ni sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas. Deberá reducirse al máximo el tiempo del proceso de carga de biorresiduos al alimentador-cargador de sólidos estacionario.
En la actividad de la planta se generarán diferentes tipos de residuos, debiendo disponer, cada uno de ellos, de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos, que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. Para residuos peligrosos, estos deberán estar protegidos y con mecanismos de retención de vertidos y derrames.
Los residuos se almacenarán durante un período igual o inferior a seis meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos se almacenarán por un período máximo de un año cuando el destino final sea la eliminación, o de dos años cuando su destino final sea la valorización, siendo entregados a gestor autorizado transcurrido ese período.
El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se proyecta llevar a cabo en un espacio habilitado al efecto en el interior de la nave industrial. Se trata de un espacio acotado, cubierto, ventilado, con solera continua de hormigón armado y acabado con cemento fratasado, con salida al exterior para facilitar las tareas de los gestores de residuos.
Hay que detallar los procedimientos de caracterización y aceptación de los residuos orgánicos a tratar (origen, caracterización agronómica, % de nitrógeno, registro y control, etc.). Hay que tener en cuenta que el objetivo final es la obtención de biogás o biometano, por lo que el control de la materia prima es necesario para garantizar la calidad del gas producido. Cualquier sospecha de que el residuo no sea adecuado debe suponer la no aceptación del mismo.
La introducción de los residuos en la planta debe realizarse lo más rápido posible para reducir las emisiones y olores. En el proceso de tratamiento del digestato. Es necesario separación líquido-sólido, almacenamiento en balsa o depósito cerrado de la fracción líquida para evitar olores, emisiones y finalizar el tratamiento y el compostaje de la fracción sólida.
Hay que tener un control analítico del gas de salida del sistema de depuración para evitar pérdidas excesivas de metano, el tratamiento de las aguas residuales que se puedan generar en la propia instalación y el uso de tanques y balsas cerrados para evitar la emisión de olores y de nueva tecnología de filtros de carbón activo, que adsorbe el sulfuro de hidrógeno (H2S), eliminando así el problema de olores.
Se tiene que utilizar el aprovechamiento del propio biogás generado para el calentamiento de los digestores y optimizar así el consumo de energía. Además, el uso de la combustión en antorcha debe realizarse solo por razones de seguridad o en condiciones de funcionamiento no rutinarias.
No se ha hecho un estudio e inventario de las parcelas agrícolas de destino del digestato o compost, de forma que se asegure una superficie mínima necesaria destinataria. Para la determinación de la ubicación de la planta debería haberse hecho un estudio de cuantificación y localización de la generación de residuos susceptibles de ser tratados en la planta.
Las instalaciones de gasificación deben adecuar su tamaño a la recepción de residuos de su entorno más próximo, ya que el problema de contaminación que se pretende resolver se vería agravado por el tráfico masivo de camiones y otras maquinarias. Las plantas de biogás debieran producir beneficio en el entorno en el que se asientan, aunque nunca lleguen a compensar los perjuicios como ruidos, olores o riesgo de explosión.
El artículo 18 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que los productores de residuos peligrosos están obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor.
Existe el riesgo que desde estos camiones se produzcan aportes adheridos en las ruedas durante el tránsito de carga en las granjas de origen, con posibles patógenos, incluidos los resistentes a medicamentos, que puedan dar origen a resistencias cruzadas especialmente graves si se contagian a población hospitalaria vulnerable.
Además, el proyecto propone la autorización de una antorcha donde quemar gases durante un tiempo en teoría no superior al 30% del funcionamiento de la planta, hay descritas afecciones en población sometida a sus efectos de manera sostenida. Se necesitaría un informe de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud en el contexto de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
La instalación ha de relacionar los residuos que se gestionan, tipos y cantidades, la inclusión de un balance de masa y de nitrógeno, así como indicar cual será la gestión del digerido producido. En el caso de destinar el digerido a su aplicación en suelos agrícolas, es necesario la identificación de las parcelas agrícolas de destino, para segura que se dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación del digerido en un entorno cercano.
Se debe disponer de sistemas de almacenamiento del digerido, o de las diferentes fracciones que se obtengan de su tratamiento, para asegura que la aplicación del digerido al suelo se realiza en el momento adecuado.
Será necesario disponer de un plan de minimización residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados, así como su peligrosidad, tal como establece artículo 18 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El proyecto presentado tratará un volumen significativo de SANDACH. Los residuos SANDACH son subproductos de origen animal que, por razones sanitarias, no pueden destinarse al consumo humano. Se clasifican en tres categorías, en función de su peligrosidad:
Categoría 1: la más peligrosa. Incluye cadáveres de animales sospechosos de enfermedades transmisibles a humanos o animales (como el mal de las vacas locas), residuos de experimentación y otros materiales de alto riesgo biológico. Deben ser destruidos obligatoriamente.
Categoría 2: también de alto riesgo. Incluye purines, estiércoles y algunos subproductos no aptos ni para alimentación animal ni compostaje directo.
Categoría 3: la menos peligrosa. Engloba restos de carne no aptos para el consumo, pero sin riesgo sanitario evidente, como subproductos de matadero, productos lácteos caducados o restos de la industria alimentaria.
Este tipo de residuos son peligrosos porque pueden transmitir enfermedades, contaminar el medio ambiente, generar gases tóxicos, atraer plagas y, si se desvían, comprometer la seguridad alimentaria.
El grado de peligrosidad varía según la categoría asignada, pero en general pueden transmitir enfermedades zoonóticas graves como salmonelosis, tuberculosis o encefalopatías espongiformes, contaminar suelos y acuíferos con patógenos y exceso de nutrientes (nitrógeno, fósforo), generar gases tóxicos o inflamables como amoníaco, metano o ácido sulfhídrico, y atraer vectores biológicos (ratas, insectos, aves carroñeras) que diseminan enfermedades.
Por eso su gestión está sujeta a una normativa europea muy estricta (Reglamento (CE) 1069/2009). La normativa europea y española exige una gestión rigurosa de estos residuos, no solo por razones medioambientales, sino por su potencial para propagar enfermedades si no se controlan adecuadamente. Su manipulación está sujeta a estrictas normas europeas de trazabilidad, transporte, almacenamiento, tratamiento y eliminación.
Desgraciadamente no hay un listado o número oficial de gestores autorizados en la respuesta remitida por el Servicio de Sanidad Animal de la CARM. La Administración regional sugiere a quien quiera saber más que consulte el registro público del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, accesible online, pero no facilita una recopilación regional ni datos agregados.
En la administración regional no hay datos públicos ni centralizados sobre qué volumen de residuos SANDACH se produce, dónde se generan ni quién los gestiona. Una ausencia de información que contrasta con la magnitud de la actividad de la ganadería industrial.
Antes del inicio de la actividad, la mercantil, debe cumplir para el biofertilizante lo establecido en el art. 5 y siguientes, del Reglamento (UE) 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019. Debe elaborar la documentación técnica y establecer la aplicación del procedimiento de evaluación de conformidad, referido al producto a comercializar, conforme al Art. 6.2, del citado reglamento. Debe indicarse sí la comercialización del producto se realiza envasado y/o a granel. En el caso de su comercialización a granel, se acompañará un documento de acompañamiento que contenga toda la información requerida, según el art. 6, apartados 5,6 y 7, del reglamento anteriormente citado.
Se realizará un sistema de trazabilidad, donde la empresa garantice la trazabilidad del producto a comercializar, atendiendo al Módulo D1, sobre Aseguramiento de la Calidad del Proceso de Producción, Parte II, del Anexo IV, del R (UE) 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019.
Se dispondrá de un sistema de control de calidad, que garantice la conformidad del producto fertilizante UE con los requisitos aplicables recogidos en R (UE) 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 teniendo previsto, entre otros, la elaboración de documentación técnica, referida al producto a comercializar y la aplicación del “Procedimiento de Evaluación de Conformidad” de este, conforme a los apartados 2 y 5 del Art. 6, del Módulo D1, Parte II, del Anexo IV, del R (UE) 2019/1009. También se deberán cumplir las condiciones de higiene y sanidad exigidas en la normativa sectorial de aplicación. Los distintos flujos acuosos excedentes suponen una fracción liquida que se pueden usar para fertirrigación, deben estar acorde con los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua. La documentación del proyecto describe que los distintos flujos acuosos excedentes conforman una disolución acuosa de nutrientes útiles para fertiirrigación.
Vigesimosegunda. SOBRE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
La documentación del proyecto describe que a actividad no podrá superar los 75 dB por el día y 65 dB por la noche por tratarse de una industria según se especifica en el Anexo I del Decreto 48/1998, de protección del medio ambiente frente al ruido de la Región de Murcia. La ejecución de las obras de la planta de biogás prevé un incremento de estos niveles sonoros derivado de los distintos trabajos, especialmente los asociados a la actividad de las maquinarias sobre el terreno.
Contribuirá al aumento de los niveles sonoros el funcionamiento de del transporte de vehículos pesados y maquinaria. En el proceso de ejecución de las obras se incrementarán los niveles sonoros derivados de los distintos trabajos de instalación de las infraestructuras y el funcionamiento de vehículos y maquinaria pesada en el transporte de materiales y trabajadores/as.
Es necesario señalar el tipo de aislamiento acústico propuesto en las instalaciones de la planta y descripción de los sistemas utilizados y determinar el nivel de inmisión transmitido a través de los distintos paramentos constructivos, mostrando que se respetan los límites acústicos marcados en la normativa de aplicación. En espacio abierto, entre otros, el trasiego de los camiones de transporte de residuos, la zona de recepción además de soplantes, bombas, ventiladores y resto de maquinaria de la planta puede tener un efecto sinérgico con otras instalaciones próximas.
La maquinaria utilizada al aire libre deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y las normas complementarias.
Se debe atender las previsiones contenidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en sus normas de desarrollo, Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la citada Ley de 17 de noviembre, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1397/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre. También las prescripciones del Decreto 48/1998, de 30 de julio, de Protección de Medio Ambiente frente al ruido en la Región de Murcia.
Creemos que se minimiza los valores de contaminación acústica y no se tienen en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos derivados de su interrelación con otras actividades del entorno.
Se deberá aportar un informe de medición de ruido ambiental en situación preoperacional. Durante la fase de ejecución, el proyecto de planta de biogás prevé que la contaminación acústica y vibraciones se vean incrementados, como consecuencia de las operaciones de la maquinaria de obras y los desplazamientos de vehículos ligados a las mismas.
Vigesimotercera. SOBRE CONTAMINACIÓN LUMÍNICA
En lo que se refiere a iluminación exterior, la instalación de biogás debe cumplir la normativa contenida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, debiendo limitarse a aquellas actuaciones en las que sea estrictamente necesario para la seguridad de las personas e instalaciones, tanto en potencia como en número de puntos de luz, y evitando en la medida de lo posible la contaminación lumínica.
Además de que las luminarias proyecten toda la luz generada hacia el suelo, las bombillas estarán bien apantalladas, de bajo consumo, y el vidrio refractor de cerramiento será plano y transparente, para evitar afectar los hábitos de las especies nocturnas. Con el fin de evitar deslumbramientos a los usuarios de las vías de comunicación como las carreteras, se instalará una pantalla vegetal.
No existe una solución óptima basada en franjas horarias o diseño de las lámparas para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, el Real Decreto 1890/2008 anteriormente citado, recomienda disponer de lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm. Es necesario establecer un régimen nocturno reducido a lo imprescindible.
Se designará un responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante el órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
Se acreditará el cumplimiento en el proyecto, de las condiciones ambientales y de las medidas preventivas, correctoras/compensatorias, especificadas en el Informe de Impacto Ambiental y una relación con la totalidad de las condiciones y medidas, detallando las soluciones adoptadas en concreto, que materializan su cumplimiento.
Debe establecerse un programa de desarrollo y formación profesional y técnica del personal de la planta de biogás, tanto con carácter previo, al inicio de las operaciones, como durante el desarrollo de las mismas.
Es necesario, en el plazo de dos meses desde inicio de actividad de la planta de biogás la presentación de un informe realizado por una ECA para acreditar ante la Dirección General de Medio Ambiente y ante el Ayuntamiento de Mazarrón, el cumplimiento de las condiciones ambientales de la autorización ambiental integrada y la licencia de actividad.
La planta proyectada deberá contar con un Plan de Autoprotección elaborado de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y que deberá presentarse en su momento a la Subdirección General de Protección Civil para su revisión.
El objetivo del Plan de Vigilancia Ambiental será minimizar y corregir los impactos durante la fase de explotación de la actividad, así como permitir tanto la determinación de la eficacia de las medidas de protección ambiental (medidas correctoras y/o preventivas y Mejores Técnicas Disponibles) establecidas como la verificación de la exactitud y corrección de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada.
Además, incluirá las obligaciones ambientales de remisión de información a la administración que conforme a la caracterización ambiental de la instalación corresponda. Para la consecución de tal objetivo, desde el inicio de la actividad, y con la periodicidad y términos que se establezca en la autorización, el promotor deberá presentar un informe sobre el desarrollo del cumplimiento del condicionado ambiental y sobre el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas.
Es necesario un listado de comprobación de todas las medidas previstas en el Plan de Vigilancia Ambiental junto con las actuaciones de seguimiento y control que se han programado. Debe incluir la verificación de que se ha llevado a cabo la actuación de seguimiento y control además del resultado de la comprobación del cumplimiento de las condiciones y medidas objeto de control mediante esta actuación. El Plan de Vigilancia Ambiental controlará que la actividad se realice según proyecto y según el condicionamiento ambiental que se establezca. El Plan debe tener como objetivo el minimizar y corregir los impactos tanto durante la fase de explotación como tras el cese de la actividad, y determinar la eficacia de las medidas de protección ambiental, medidas correctoras y/o preventivas y MTDs que se establezcan.
Después de finalizar la ejecución de las obras, la mercantil solicitará a esta Dirección General la Autorización de Explotación y Acta de Puesta en Servicio, aportando el Certificado de Dirección Técnica facultativa, suscrito por técnico titulado, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.
1 La Verdad, Murcia. 30/01/25.
https://www.laverdad.es/murcia/lorca/planta-biometano-barranco-hondo-inviable-segun-ayuntamiento- 20250130182716-nt.html
2 La Opinión. Murcia. 24/07/25. https://www.laopiniondemurcia.es/municipios/2025/07/24/10-plantas- biogas-rechazadas-lorca-120035178.html
3 La Verdad. Murcia. 02/08/25.
https://www.laverdad.es/murcia/revision-mapas-riadas-amplia-zonas-riesgo-junto-20250802001352- nt.html
4 Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
5 TSDR en español. Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades https://www.atsdr.cdc.gov/es/phs/es_phs114.html
6 Fichas Internacionales de Seguridad Química. https://web.archive.org/web/20100107103226/http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentaci on/FichasTecnicas/FISQ/Ficheros/201a300/nspn0291.pdf
7 Metano. El gas que calienta el planeta aún más que el CO2. La Opinión. Murcia. 3/06/24. https://www.laopiniondemurcia.es/medio-ambiente/2024/06/03/metano-gas-calienta-planeta-co2- 103274345.html
European Commission: Methane emmissions.
https://energy.ec.europa.eu/topics/carbon-management-and-fossil-fuels/methane-emissions_en "
Esta web se reserva el derecho de suprimir, por cualquier razón y sin previo aviso, cualquier contenido generado en los espacios de participación en caso de que los mensajes incluyan insultos, mensajes racistas, sexistas... Tampoco se permitirán los ataques personales ni los comentarios que insistan en boicotear la labor informativa de la web, ni todos aquellos mensajes no relacionados con la noticia que se esté comentando. De no respetarse estas mínimas normas de participación este medio se verá obligado a prescindir de este foro, lamentándolo sinceramente por todos cuantos intervienen y hacen en todo momento un uso absolutamente cívico y respetuoso de la libertad de expresión.
No hay opiniones. Sé el primero en escribir.