A raíz de la reciente noticia sobre la reactivación de la producción de sal en las Salinas de Marchamalo, he visitado la página web de la fundación responsable de dicha actividad. Al revisar las imágenes publicadas en su artículo informativo ( ANSE: Grandes avances en la restauración de las Salinas de Marchamalo ), me ha llamado la atención una serie de aspectos que considero relevantes y que invitan, desde una perspectiva técnica y jurídica, a una reflexión más profunda sobre la naturaleza y legalidad de las intervenciones realizadas en este espacio natural.
Las obras de extracción de lodos ejecutadas por la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE) en el entorno de las Salinas de Marchamalo, en el término municipal de Cartagena (Región de Murcia), deben ser examinadas con el máximo rigor jurídico y científico ante los indicios de una posible gestión inadecuada de residuos contaminantes.
Estos lodos podrían haber sido retirados presuntamente sin constar públicamente una caracterización previa conforme a lo exigido por el artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y podrían haber sido gestionados como residuos inertes, siendo destinados a un vertedero no autorizado para residuos peligrosos, en presunta contradicción con lo dispuesto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que regula el depósito de residuos en vertedero. Este cuerpo normativo prohíbe expresamente admitir residuos peligrosos —como aquellos con presencia de metales pesados— en vertederos de residuos inertes (artículo 7).
La gravedad de esta actuación se ve intensificada por la localización específica del punto de extracción. La zona de Marchamalo, situada al sur del Mar Menor, es precisamente el área donde los estudios científicos han constatado las mayores concentraciones de plomo (Pb), zinc (Zn), cadmio (Cd) y mercurio (Hg) en los sedimentos superficiales, tal y como demuestra el estudio publicado por Pérez-Ruzafa et al. (2023) en Science of the Total Environment:
Con base en el artículo Pérez-Ruzafa et al. (2023), es posible establecer con claridad que la zona de Marchamalo, situada en el sector sur de la laguna, dentro de la denominada zona Z5 es una de las áreas que presenta mayores concentraciones de metales pesados en los sedimentos superficiales en el periodo más reciente analizado (2016–2021).
"En la década de 1980, la única zona que mostró diferencias significativas con respecto a todas las demás fue la Z5 (p < 0,0001). Los metales que alcanzaron las concentraciones más altas en ese momento fueron Fe, Zn y Pb, con valores medios superiores a 66.988, 4.833 y 4.438 mg/kg, respectivamente, todos ellos en la cuenca sur. Los tres mostraron una disminución significativa en los periodos 2002–2015 y 2016–2021, principalmente en la cuenca sur."
“In the 1980s, the only zone that showed significant differences with all others was Z5 (p < 0.0001). The metals that reached the highest concentrations at this time were Fe, Zn and Pb, with mean values above 66,988, 4833 and 4438 mg/kg, respectively, all in the southern basin. All three showed a significant decrease in the periods 2002–2015 and 2016–2021, mainly in the southern basin.”
(Pérez-Ruzafa et al., 2023)
Además, en el periodo más reciente (2016–2021), el análisis multivariante y los mapas de isoconcentraciones muestran que los máximos valores de metales como Cd también se concentran en esa zona sur:
"El Cd [...] cuya presencia aumenta drásticamente en el periodo 2016–2021, siguiendo un claro gradiente espacial, desde la zona Z5 —donde alcanza la concentración máxima— hacia las zonas Z3, Z4, Z2 y Z1."
"Cd [...] whose presence increases drastically in the period 2016–2021, in a clear spatial gradient, from zone Z5, where it reaches the maximum concentration, towards zones Z3, Z4, Z2, and Z1."
Pérez-Ruzafa, A., et al. (2023). Long-term sediment records reveal over three thousand years of heavy metal inputs in the Mar Menor coastal lagoon (SE Spain). Science of the Total Environment, 902, 166417. https://doi.org/10.1016/j.scitotenv.2023.166417
Evolución de la distribución espacial de algunos de los principales metales pesados (Cu, Pb, Zn y Cd) presentes en los sedimentos del Mar Menor, desde el periodo de 1980 hasta 2016-2021.
Evolución de la distribución espacial de algunos de los principales metales pesados (As, Hg y Fe) presentes en los sedimentos del Mar Menor, para los periodos 2002-2015 y 2016-2021.
Así, en los mapas que acompañan el estudio, se observan valores de hasta 5700 mg/kg de Pb, más de 7000 mg/kg de Zn, y picos significativos de Cd y Hg en la misma área. Esta evidencia científica descarta cualquier duda razonable sobre la peligrosidad del residuo, y refuerza la obligación de tratar estos sedimentos como residuos peligrosos conforme al Reglamento (UE) nº 1357/2014, relativo a la clasificación de residuos por sus características de peligrosidad.
Más aún, la actuación ha sido ejecutada por una entidad que se presenta como defensora del medio ambiente. Esta circunstancia exige no solo el cumplimiento escrupuloso de la legalidad, sino una ejemplaridad reforzada, especialmente cuando se interviene sobre un ecosistema en situación crítica, como el Mar Menor.
De confirmarse la omisión de caracterización, la ausencia de gestión autorizada, y el destino final inadecuado de estos materiales, podrían concurrir hechos constitutivos de infracción administrativa grave, o incluso penal, conforme al artículo 325 del Código Penal si existiera riesgo o daño efectivo al medio ambiente.
Urge, por tanto, que se esclarezcan los siguientes extremos:
1.- Si existe informe de caracterización química de los lodos extraídos.
2.- Si se ha tramitado el traslado conforme a lo previsto en eSIR y bajo código LER apropiado.
3.- Si el destino ha sido un vertedero autorizado para residuos peligrosos.
4.- Si la actuación fue sometida a evaluación de impacto ambiental o informe técnico previo en base a la peligrosidad de los materiales.
La ley no admite atajos ¿acaso se aplica de modo diferente para unos y para otro no?; Y mucho menos cuando quien actúa lo hace en nombre de su defensa.
Continuaré con la sal con denominación de origen Marchamalo y su posible comercialización, les adelanto que la cosa no pinta bien.
Fuentes:
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