La ILP del Mar Menor desde el 3 Dic. en Mº Transición Ecológica y el criterio del Congreso será máximo el 12 febrero

La ILP del Mar Menor desde el 3 Dic. en Mº Transición Ecológica y el criterio del Congreso será máximo el 12 febrero

Según la web de la Junta Electoral Central, estos son los plazos en los que se encuentra la ILP del Mar Menor. El siguiente: 12/02/2022 Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley

Mar Hurtado | 28 dic 2021


Según la web de la Junta Electoral Central, estos son los plazos en los que se encuentra la ILP del Mar Menor.

El siguiente: 12/02/2022 Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley

Texto íntegro de: Gobierno Contestación el 03/12/2021:

Boletín Congreso Diputados

"La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(120) Iniciativa legislativa popular.

Autor: Doña María Teresa Vicente Giménez.

Proposición de Ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.

Acuerdo:

  1. Teniendo en cuenta que la presente iniciativa superó el número mínimo de firmas de electores exigido, publicar su texto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y trasladar al Gobierno a los efectos de los artículos 126 y 127 del Reglamento de la Cámara.

  2. Trasladar a la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico a los efectos del artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de mayo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, teniendo en cuenta que la comparecencia a la que se refiere dicho artículo no podrá tener lugar con carácter previo a la finalización del plazo previsto en el citado artículo 126 del Reglamento de la Cámara.

  3. Comunicar este acuerdo al Senado, a la Junta Electoral Central y a la Comisión Promotora.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

cve: BOCG-14-B-208-1

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.

PROPOSICIÓN DE LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA LAGUNA DEL MAR MENOR Y SU CUENCA

Exposición de Motivos

Los motivos por los que se solicita al Congreso de los Diputados la aprobación de una Ley que reconozca personalidad jurídica a la Laguna del Mar Menor y su Cuenca son dos: por un lado, la grave crisis que en materia socio-ambiental, ecológica y humanitaria viven el Mar Menor y los habitantes de sus municipios ribereños; por otro lado, la insuficiencia del actual sistema jurídico de protección, a pesar de las importantes figuras de protección y los instrumentos de carácter regulador que se han ido sucediendo a lo largo de los últimos veinticinco años.

La propuesta se refiere a todo el ecosistema marino lagunar del Mar Menor, con una superficie de 135 km2, la mayor laguna costera del Mediterráneo español y una de las más grandes del Mediterráneo occidental. Con una profundidad media de 4 m y máxima de 7 m, se encuentra separada del Mar Mediterráneo por una barra arenosa sobre afloramientos rocosos de origen volcánico de 22 km de longitud y una anchura de entre 100 y 1.500 m (denominada La Manga), que se encuentra atravesada por cinco canales o golas de comunicación con el Mar Mediterráneo. El conjunto de todos sus componentes —la biodiversidad característica (hábitats, flora y fauna), el sistema hidrogeológico con el que conecta y que conforma su cuenca vertiente, el fondo lagunar, el agua y su salinidad, los humedales litorales, todo ello descrito en el Informe integral sobre el estado ecológico del Mar Menor, elaborado por el Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor y publicado el 6 de febrero de 2017—, ha venido sufriendo una serie de presiones derivadas de la intensificación de usos que desde la década de los años 60 del siglo XX se han venido desarrollando. El Informe identifica la convergencia en el Mar Menor de diversos impactos1. Por otra parte, junto a sus valores ambientales, el Mar Menor es uno de los principales elementos de identificación cultural de la Región de Murcia, y despierta en todos los murcianos un fuerte apego emocional. Prueba de ello es la creación de diversas plataformas ciudadanas que reúnen a asociaciones vecinales, organizaciones ecologistas, colectivos profesionales, fundaciones culturales, etc.; que reivindican medidas para recuperar y proteger este ecosistema; y que el 30 de octubre de 2019 celebraron en la ciudad de Cartagena una multitudinaria manifestación con más de 55.000 personas, solicitando

medidas para salvar el Mar Menor.

Por todo ello, ha llegado el momento de dar un salto cualitativo y adoptar un nuevo modelo jurídico- político, en línea con la vanguardia jurídica internacional y el movimiento global de reconocimiento de los derechos de la Naturaleza.

La actual Proposición de Ley se ejercita en el marco de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa legislativa popular. La presente Exposición de Motivos, que precede al articulado de la Proposición de Ley se incorpora, de conformidad a las exigencias de los artículos tercero y cuarto de la Ley 3/1984, para señalar que su objetivo es otorgar personalidad jurídica al ecosistema lagunar del Mar Menor, para poder dotarlo, como sujeto de derecho, de una carta de derechos propios, en base a su valor ecológico intrínseco y a la solidaridad intergeneracional, garantizando así su protección para las generaciones futuras. El procedimiento se iniciará, como señala el artículo cuarto, mediante la presentación ante la Mesa del Congreso de los Diputados, a través de la Secretaría General del mismo, de la documentación exigida en el artículo tercera, donde se señala que el escrito de presentación deberá contener: el texto articulado de la proposición de Ley precedido de una exposición de motivos y, la relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.

cve: BOCG-14-B-208-1

Que se reconozcan los derechos del ecosistema de la laguna del Mar Menor y de su Cuenca significa cumplir con nuestros compromisos internacionales adquiridos, como el Acuerdo de París de 2015 sobre Cambio Climático, y situarnos a la altura de las exigencias del nuevo periodo geológico en el que ha entrado nuestro planeta, el Antropoceno. En el siglo XXI, los graves daños ecológicos causados por el modelo de desarrollo humano nos obligan a ampliar nuestra responsabilidad para con el medio natural. Al mismo tiempo, otorgar derechos a la entidad natural del Mar Menor, fortalece y amplia los derechos de las personas que viven en el área de la Laguna, y que resultan amenazados por la degradación ecológica: los llamados derechos bioculturales.

1 https://www.canaImarmenor.es/documents/575990/603406/informe+Integral+sobre+el+estado+ecol% C3%83gico+del+Mar+Menor.

El gran desafío que tiene hoy el Derecho Ambiental es lograr la protección efectiva de la Naturaleza y de las culturas y formas de vida humanas que están estrechamente asociadas a ella, como sucede con los municipios ribereños de la laguna del Mar Menor. En este sentido, se hace necesario interpretar el Derecho aplicable y los sujetos dignos de protección jurídica de conformidad al profundo grado de degradación ecológica en que se encuentra el Mar Menor. El artículo 45 de nuestra Constitución ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en el sentido de que es la Naturaleza como ecosistema la unidad que integra al ser humano como un elemento más y, por tanto, la que permite el desarrollo de la persona. En la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.a, de 30 de noviembre de 1990, se puso de manifiesto la conexión ente el medio natural y los derechos fundamentales a la vida y la salud de las personas, y se refiere expresamente al ser humano como una parte integrante de la naturaleza y no como un ser destinado a dominarla para ponerla exclusivamente a su servicio:

La «diferenciación entre males que afectan a la salud de las personas y riesgos que dañan otras especies animales o vegetales y el medio ambiente se debe, en gran medida, a que el hombre no se siente parte de la naturaleza sino como una fuerza externa destinada a dominarla o conquistarla para ponerla a su servicio. Conviene recordar que la naturaleza no admite un uso ilimitado y que constituye un capital natural que debe ser protegido» (Sentencia de la Sala 2.a del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1990, número 3851/1990, Fundamento de Derecho 17.2).

De acuerdo con la propuesta de una interpretación ecocéntrica de nuestro ordenamiento jurídico, señalada tanto por el Alto Tribunal como por algunos operadores jurídicos, se debe ampliar la categoría de sujeto de derecho a las entidades naturales, en base a las evidencias aportadas por las ciencias de la vida y del sistema Tierra. Estas ciencias permiten fundamentar una concepción del ser humano como parte integral de la Naturaleza, y nos obliga a afrontar la degradación ecológica que sufre el planeta Tierra y la amenaza que eso conlleva para la supervivencia de la especie humana.

La Declaración de la personalidad jurídica del Mar Menor y su Cuenca permitirá una gobernanza autónoma de la laguna costera, entendida como un ecosistema merecedor de protección en sí mismo, una novedad jurídica que potencia el tratamiento dado hasta ahora: la Laguna pasa de ser un mero objeto de protección, recuperación y desarrollo, a ser un sujeto inseparablemente biológico, ambiental, cultural, y espiritual.

Artículo uno.

Se declara la personalidad jurídica de la Laguna del Mar Menor y de su Cuenca, que se reconoce como sujeto de derechos.

Artículo dos.

Se reconoce al Mar Menor y su Cuenca los derechos a la protección, conservación, mantenimiento y en su caso restauración a cargo de los gobiernos y los habitantes ribereños. El derecho a existir como ecosistema y a evolucionar naturalmente, que incluirá todas las características naturales del agua, las comunidades de organismos, el suelo y los subsistemas terrestres y acuáticos que forman parte de la Laguna del Mar Menor y su Cuenca.

Artículo tres.

La Representación y Gobernanza de la Laguna del Mar Menor y de su Cuenca, se concreta en tres figuras: una Tutoría y representación legal de la Laguna, que se ha de ejercer a través de un representante de las Administraciones Públicas que intervienen en este ámbito y un representante de los ciudadanos de los municipios ribereños; una Comisión de seguimiento (los guardianes o guardianas de la Laguna del Mar Menor); y un Comité Científico, que asistirá a la Tutoría y a la Comisión, del que formará parte una comisión independiente de científicos y expertos, las universidades y los centros de investigación, a nivel regional, nacional e internacional.

Artículo cuatro.

En cuanto a la Aplicación efectiva de esta ley, sus disposiciones serán directamente aplicables. Toda conducta que vulnere los derechos reconocidos y garantizados por esta ley, por cualquier autoridad pública, entidad de derecho privado, persona física o persona jurídica, generará responsabilidad penal,

civil, ambiental y administrativa, y será perseguida y sancionada de conformidad con las normas penales, civiles, ambientales y administrativas en sus jurisdicciones correspondientes.

Artículo cinco.

Cualquier acto o actuación de cualquiera de las administraciones públicas que vulnere las disposiciones contenidas en la presente ley se considerará inválido y, será revisado en la vía administrativa o judicial.

Artículo seis.

En cuanto a la exigibilidad. Cualquier persona física o jurídica está legitimada a la defensa del ecosistema del Mar Menor, y puede hacer valer los derechos y las prohibiciones de esta ley a través de una acción presentada en el Tribunal correspondiente.

Dicha acción judicial se presentará en nombre del ecosistema del Mar Menor como la verdadera parte interesada. La persona que ejercite dicha acción y que vea estimada su pretensión tendrá derecho a recuperar todo el coste del litigio emprendido, salvo temeridad o mala fe, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados, procuradores, peritos y testigos, y estará eximido de las costas procesales y de las fianzas en materia de medidas cautelares.

Disposición derogatoria única.

Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango, en la medida en que sean contrarias a las disposiciones recogidas en esta ley.

Disposición final única.

Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial.

cve: BOCG-14-B-208-1

Edición electrónica preparada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado http://boe.es"

Fuente: http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/ilp/legislaturas/Legislatura?idDocNumExp=9&p=1379061558559&template=ILP/JEC_DetalleBD

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